martes, 12 de agosto de 2014

ATRIBUCIONES DEL DIRIGENTE DE DERECHOS HUMANOS FECSH-S



Art. 26.- Son funciones del Dirigente (a) de Derechos Humanos:

a)        Planificar, dirigir, ejecutar, evaluar las actividades anuales de su área de trabajo;

b)        Promover y concienciar a las comunas y Asociaciones filiales, sobre los derechos colectivos y humanos, consagrados en la Constitución de la República e instrumentos jurídicos internacionales.

c)        Denunciar la violación de derechos humanos cometidos en contra de la comunidades y Asociaciones filiales, ante los organismos de justicia, de derechos humanos, nacionales e internacionales; y,

Interceder como juez de paz ante los problemas y conflictos producidos al interior de las comunas filiales, demostrando siempre la imparcialidad.

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