Art. 26.- Son funciones del Dirigente (a) de Derechos Humanos:
a)
Planificar, dirigir,
ejecutar, evaluar las actividades anuales de su área de trabajo;
b)
Promover y concienciar a
las comunas y Asociaciones filiales, sobre los derechos colectivos y humanos,
consagrados en la Constitución de la República e instrumentos jurídicos
internacionales.
c)
Denunciar la violación de
derechos humanos cometidos en contra de la comunidades y Asociaciones filiales,
ante los organismos de justicia, de derechos humanos, nacionales e
internacionales; y,
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